CAPITULO IV - Extinción de la copropiedad
Articulo 992º.- Causales de extinción
CAPITULO V - Pacto de indivisión
Artículo 993º.- Plazo de la indivisión
Articulo 992º.- Causales de extinción
La copropiedad se extingue por:
1.- División y partición del bien común.
2.- Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario.
3.- Destrucción total o pérdida del bien.
4.- Enajenación del bien a un tercero.
5.- Perdida del derecho de propiedad de los copropietarios.
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CAPITULO V - Pacto de indivisión
Artículo 993º.- Plazo de la indivisión
Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente.
El pacto de indivisión que no consigne plazo se presume que es por cuatro años.
Para que produzca efecto contra terceros, el pacto de indivisión debe inscribirse en el registro correspondiente.
Si median circunstancias graves el juez puede ordenar la partición antes del vencimiento del plazo.
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