PRIMER REMATE PÚBLICO.- EXPEDIENTE 2560-2007.- En los seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74209), sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 2560-2007, el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial – Lima, a cargo de la Srta. Juez Dra. Lau Deza Ana Patricia, Especialista Legal VDr. César Augusto Fernández Lara, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles: I) TIENDA , Primer Piso, Jirón Lucanas, Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 157826 continuada en la Partida Electrónica Nº XXX de los Registros Públicos de Lima y Callao.
TASACIÓN.- la suma de US$ 40,528.40 (CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DE REMATE.- las dos terceras partes de la tasación, la suma de US$27,018.93 (VEINTISIETE MIL DIECIOCHO y 93/100 DOLAR ES AMERICANOS).
CARGAS y GRAVÁMENES.- A) EMBARGO.- Por Resolución Judicial del 27/09/1999, expedida por el 38° Juzgado Civil de Lima, se ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos sobre las acciones y derechos que en el inmueble inscrito en esta partida le correspondan a XXX, en lo seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74000), sobre medida cautelar fuera de proceso, Lima 04/01/2000. Asiento D00001 de la partida electrónica Nº XXX de los Registros Públicos de Lima y Callao. B) EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que en el inmueble inscrito en esta partida le correspondan a XXX hasta por la suma de US$ 3,000.00 dólares americanos, ordenado por el 37° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a favor de ENTIDAD FINANCIERA en lo seguidos por entidad financiera contra XXX sobre medida cautelar fuera del proceso. Lima 07/03/2002. Asiento D00002. C) EMBARGO.- Hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos sobre el inmueble, ordenado por Resolución Judicial Nº1 del 27/02/2004, aclarada por resolución N° 3 del 19/04/2004, ambas expedidas por el Juez del 35 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en lo seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74103) contra XXX y XXX Lima 02/06/2004, Asiento D00003.- D) REACTUALIZACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO.- Por Resolución N° 40 de fecha 13/09/2004, expedida por el 43 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, aclarada por Resolución N° 51 de fecha 14/12/2004 Resolución N° 3 de fecha 25/05/2006 y Resolución N° 110, de fecha 15/10/2008, se ha ordenado la reactualización de la medida de embargo dictada por Resolución N° 02 de fecha 27/09/1999 inscrita en el asiento D00001, en los seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74000) contra XXX y XXX, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Lima 12/02/2009. Asiento DOOOO4.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- 13 DE JUNIO DEL 2014 a las 11:00 DE LA MAÑANA.
2) DEPARTAMENTO NºXXX, Primer Piso, Jirón Lucanas N° XXX, Pasaje Fabri Nº XXX Sección Uno, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 157834 continuada en la Partida Electrónica N° XXX de los Registros Públicos de Lima y Callao.
TASACIÓN.- Ia suma de US$ 22,764;85 (VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DE REMATE.- las dos terceras partes de la tasación, la suma de US$ 15,176.57 (QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 57/100 DOLARES AMERICANOS).
CARGAS y GRAVÁMENES.- A) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Ordenado por el Sr. Juez del 138° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante la Resolución N° 02 del 27/09/1999, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscritos en esta partida de propiedad del Sr. xxx y su esposa xxx, hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos en el proceso seguido por ENTIDAD FINANCIERA (74000) con el Sr.. XXX y otros, sobre medida cautelar fuera de proceso. Lima 04/01/2000. Asiento D00001. B) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: La Señora Juez de 37 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima mediante la Resolución N° 02 del 21/12/2001, ha ordenado trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que pudieran corresponder al Sr. xxx sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 2,000.00 dólares americanos en los seguidos por ENTIDAD FINANCIERA.- Con el Sr. XXX, sobre medida cautelar fuera del proceso. Lima 04/03/2002. Asiento D00002.- C) REACTUALIZACION DE ANOTACION DE EMBARGO.- Por Resolución N° 40 de fecha 13/09/2004, expedida por la Juez del 43° Juzgado Especializado en lo Civil, aclarada por Resolución N° 51 de fecha 14/12/2004, Resolución N° 03 de fecha 25/05/2006 y Resolución N° 110 de fecha 15/10/2008 se ha ordenado la reactualización de la medida de embargo dictada por Resolución N° 02 de fecha 27/09/1999 inscrita en el asiento D00001, en los seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74000) contra xxx, xxx y xxx, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Lima 12/02/2009.Asiento D00003.
DÍA y HORA DEL REMATE.- 13 DE JUNIO DEL 2014 a las 12:00 DEL MEDIO DÍA.
Departamento N° xxx, Tercer Piso, Jirón Lucanas xxx Pasaje Fabri xxx Sección 1, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 157857 continuada en la Partida Electrónica Nº xxx de los Registros Públicos de Lima y Callao.-
TASACIÓN.- la suma de US$ 20,982.75 (VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 75/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DE REMATE.- Las dos terceras partes de la tasación, la suma de US$ 13,988.50 (TRECE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 50/100 DOLARES AMERICANOS).
CARGAS y GRAVÁMENES.- A) EMBARGO: Por Resolución Judicial del 27/09/1999 expedida por el 38° Juzgado Civil de Lima, se ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos, sobre las acciones y derechos que en el Inmueble inscrito en esta partida le correspondan a xxx y xxx, en el proceso que les sigue ENTIDAD FINANCIERA (74000) , sobre medida cautelar fuera del proceso. Lima 04/01/2000. Asiento D00001. B) EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 02, del 21/12/2001 dictada por la Juez del37º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se ordenó trabar embargo hasta por la suma de US$ 2,000.00 dólares americanos, en los seguidos por entidad financiera , sobre medida cautelar fuera de proceso, sobre las acciones y derechos que corresponden al demandado xxx. Lima 04/03/2002. Asiento D00002. C) EMBARGO: Hasta por la suma de USS 30,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presente partida en mérito a la resolución judicial N° 01 del 27/02/2004 aclarada por Resolución N° 03 del 19/04/2004, ambas expedidas por el 35° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en los seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74103) contra XXX y XXX. Lima 02/06/2004, Asiento D00003. O) REACTUALIZACION DE ANOTACIÓN DE EMBARGO.- Por Resolución N° 40 de fecha 13/09/2004, expedida por la Juez del 43° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, aclarada por Resolución N° 51 de fecha 14/12/2004, Resolución N° 03 de fecha 25/05/2006 y Resolución Nº 110 de fecha 15/10/2008, se ha ordenado la reactualización de la medida de embargo dictada por Resolución N° 02 de fecha 27/09/1999 Inscrita en el Asiento D00001, en los seguidos por ENTIDAD FINANCIERA (74000) contra XXX, XXX y XXX, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Lima 12/0212009. Asiento D00004.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- 13 DE JUNIO DEL 2014 a las 3:30 DE LA TARDE.
LUGAR DEL REMATE.- Los cuatro inmuebles respectivamente en la Sala de remates de los Juzgados Comerciales de Lima, (segundo sótano), ubicada en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
POSTORES.- Oblar el 10% de la tasación, adjuntando tasa Judicial correspondiente y copia, en la que consignará Juzgado y número de expediente, DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son a cuenta del adjudicatario, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil Rosa Francisca Oíaz García, Martillero Público Reg. Nacional Nº 168.- PODER JUDICIAL – CESAR AUGUSTO FERNANDEZ LARA-Secretario Judicial – 8° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- Rosa F. Diaz García-MARTILLERO PÚBLICO – REG. 168. 002-1091533 1-FA-0759932-06V-04-05-06-07-08-09-Jun
Fuente: El Peruano.