CAPITULO V - Prescripción adquisitiva
Artículo 950º.- Prescripción adquisitiva
Artículo 951º.- Usucapión de bien inmueble
Artículo 952º.- Declaración judicial de usucapión
Artículo 953º.- Interrupción de término rescriptorio
Artículo 950º.- Prescripción adquisitiva
La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.
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Artículo 951º.- Usucapión de bien inmueble
La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
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Artículo 952º.- Declaración judicial de usucapión
Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
La sentencia que accede a la petición es titulo para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.
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Artículo 953º.- Interrupción de término rescriptorio
Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye.
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