CAPITULO TERCERO - Propiedad predial
CAPITULO I - Disposiciones generales
Articulo 954º.- Extensión del derecho de propiedad
Articulo 955º.- Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo
Artículo 956º.- Acciones por obra ruinosa
Articulo 957º.- Regulación especial de la propiedad predial
Artículo 958º.- Propiedad horizontal
Articulo 954º.- Extensión del derecho de propiedad
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
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Articulo 955º.- Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo
El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
Artículo 956º.- Acciones por obra ruinosa
Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas.
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Artículo 956º.- Acciones por obra ruinosa
Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas.
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Articulo 957º.- Regulación especial de la propiedad predial
La propiedad predial queda sujeta a la bonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
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Artículo 958º.- Propiedad horizontal
La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia.
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