CAPITULO III - Derechos del propietario
Articulo 965º.- Derecho a cercar un predio
Artículo 966º.- Deslinde y amojonamiento
Articulo 967º.- Corte de ramas y raíces ajenas
Articulo 965º.- Derecho a cercar un predio
El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo.
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Artículo 966º.- Deslinde y amojonamiento
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
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Articulo 967º.- Corte de ramas y raíces ajenas
Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario, podrá recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.
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