CAPITULO QUINTO - Copropiedad
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 969º.- Definición
Artículo 970º.- Cuotas de los copropietarios
Articulo 971º.- Decisiones sobre el bien común
Articulo 972º.- Administración judicial del bien
Articulo 973º.- Administración de hecho del bien común
Artículo 969º.- Definición
Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas.
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Artículo 970º.- Cuotas de los copropietarios
Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, esta en proporción a sus cuotas respectivas.
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Articulo 971º.- Decisiones sobre el bien común
Las decisiones sobre el bien común se adoptaran por:
1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el.
2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.
En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.
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Articulo 972º.- Administración judicial del bien
La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código de Procedimientos Civiles.
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Articulo 973º.- Administración de hecho del bien común
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no esta establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el tramite de los incidentes.
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