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Normas
HIPOTECA

TITULO III - Hipoteca

CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales

Articulo 1097º.- Noción de hipoteca

Articulo 1098º.- Formalidad de la hipoteca

Articulo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca

Articulo 1100º.- Carácter inmobiliario de la hipoteca

Articulo 1101º.- Extensión de la hipoteca

Articulo 1102º.- Indivisibilidad de la hipoteca

Articulo 1103º.- Hipoteca de unidad de producción

Articulo 1104º.- Garantía de obligación futura

Articulo 1105º.- Modalidad de la hipoteca

Articulo 1106º.- Prohibición de hipotecar bienes futuros

Articulo 1107º.- Cobertura de la hipoteca

Articulo 1108º.- Garantía de títulos transmisibles

Articulo 1109º.- Hipoteca de varios inmuebles

Articulo 1110º.- Cumplimiento anticipado de la obligación

Articulo 1111º.- Nulidad del pacto comisorio
 


Articulo 1097º.- Noción de hipoteca
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.
La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

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Articulo 1098º.- Formalidad de la hipoteca
La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.
 

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Articulo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca
Son requisitos para la validez de la hipoteca:
1.- Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley.
2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

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Articulo 1100º.- Carácter inmobiliario de la hipoteca
La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados.
 

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Articulo 1101º.- Extensión de la hipoteca
La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto.

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Articulo 1102º.- Indivisibilidad de la hipoteca
La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

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Articulo 1103º.- Hipoteca de unidad de producción
Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre si.

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Articulo 1104º.- Garantía de obligación futura
La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual.

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Articulo 1105º.- Modalidad de la hipoteca
La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.

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Articulo 1106º.- Prohibición de hipotecar bienes futuros
No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.

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Articulo 1107º.- Cobertura de la hipoteca
La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

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Articulo 1108º.- Garantía de títulos transmisibles
La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignara, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al numero y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.
 

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Articulo 1109º.- Hipoteca de varios inmuebles
El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos ellos simultáneamente o solo a uno, aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá, por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.
 

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Articulo 1110º.- Cumplimiento anticipado de la obligación
Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no este vencido el plazo, salvo que se garantice esta a satisfacción del acreedor.
 

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Articulo 1111º.- Nulidad del pacto comisorio
Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.
 

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