CAPITULO TERCERO - Reducción de la hipoteca
Articulo 1115º.- Reducción del monto de la hipoteca
Articulo 1116º.- Reducción judicial del monto de la hipoteca
Articulo 1115º.- Reducción del monto de la hipoteca
El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.
La reducción solo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.
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Articulo 1116º.- Reducción judicial del monto de la hipoteca
El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligación. La petición se tramita como incidente.
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