TITULO XIII - Arras confirmatorias
Articulo 1477º.- Entrega y devolución de arras
Articulo 1478º.- Arras penales
Articulo 1479º.- Reglas aplicables a la indemnización
Articulo 1477º.- Entrega y devolución de arras
La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputara sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
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Articulo 1478º.- Arras penales
Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
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Articulo 1479º.- Reglas aplicables a la indemnización
Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere demandar la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales.
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