TITULO XIV - Arras de retractación
Articulo 1480º.- Arras de retractación
Articulo 1481º.- Efectos de la retractación entre partes
Articulo 1482º.- Renuncia al derecho de retractación
Articulo 1483º.- Efecto del contrato definitivo
Articulo 1480º.- Arras de retractación
La entrega de las arras de retractación solo es valida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.
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Articulo 1481º.- Efectos de la retractación entre partes
Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante.
Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.
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Articulo 1482º.- Renuncia al derecho de retractación
La parte que recibe las arras puede renunciar al derecho de retractación.
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Articulo 1483º.- Efecto del contrato definitivo
Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación
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