CAPITULO CUARTO - Saneamiento por hecho propio del transferente
Articulo 1524º.- Saneamiento por hecho propio
Articulo 1525º.- Acciones redhibitorias y estimatorias
Articulo 1526º.- Plazos de caducidad
Articulo 1527º.- Excepción de saneamiento
Articulo 1528º.- Nulidad del pacto de liberación o limitación del saneamiento
Articulo 1524º.- Saneamiento por hecho propio
El transferente esta obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición, o reduce sus cualidades para ese efecto.
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Articulo 1525º.- Acciones redhibitorias y estimatorias
En razón del saneamiento por hecho propio del transferente, el adquirente puede ejercer las acciones previstas en los artículos 1511 y
1513. Estas acciones son excluyentes.
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Articulo 1526º.- Plazos de caducidad
Los plazos de las acciones de que trata el artículo 1525 son los indicados en el artículo 1514.
Articulo 1527º.- Excepción de saneamiento
Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene este la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.
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Articulo 1527º.- Excepción de saneamiento
Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene este la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.
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Articulo 1528º.- Nulidad del pacto de liberación o limitación del saneamiento
Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo. Sin embargo, puede ser valida, a juicio del juez, la exoneración o limitación del saneamiento por hechos concretos, cuya justificación debe expresarse en el contrato.
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