CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales
Articulo 1529º.- Definición
Articulo 1530º.- Gastos de entrega y transporte
Articulo 1531º.- Condiciones del contrato
Articulo 1529º.- Definición
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
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Articulo 1530º.- Gastos de entrega y transporte
Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.
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Articulo 1531º.- Condiciones del contrato
Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificara el contrato de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominación que se le de.
Si no consta la intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor.
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