Normas Legales - codigo | MantyObras Inmobiliaria
MantyObras S.A.C.
Normas
El precio

CAPITULO TERCERO - El precio

Articulo 1543º.- Nulidad por precio fijado unilateralmente

Articulo 1544º.- Determinación del precio por tercero

Articulo 1545º.- Determinación del precio en bolsa o mercado

rticulo 1546º.- Reajuste automático del precio

Articulo 1547º.- Fijación del precio

Articulo 1548º.- Precio determinado por peso neto
 

Articulo 1543º.- Nulidad por precio fijado unilateralmente
La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.

Ir al menú

Articulo 1544º.- Determinación del precio por tercero
Es valida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408.

Ir al menú

Articulo 1545º.- Determinación del precio en bolsa o mercado
Es también valida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.

Ir al menú

Articulo 1546º.- Reajuste automático del precio
Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235.

Ir al menú

Articulo 1547º.- Fijación del precio
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.

Ir al menú

Articulo 1548º.- Precio determinado por peso neto
En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto.

Ir al menú

 



Regresar
""""""""""""""""█████ Gracias una vez más por visitarnos, toda comunicación favor hacerla en contáctenos █████""""""""""""""""
Ud. es el visitante Nº: 5466034