CAPITULO TERCERO - El precio
Articulo 1543º.- Nulidad por precio fijado unilateralmente
Articulo 1544º.- Determinación del precio por tercero
Articulo 1545º.- Determinación del precio en bolsa o mercado
rticulo 1546º.- Reajuste automático del precio
Articulo 1547º.- Fijación del precio
Articulo 1548º.- Precio determinado por peso neto
Articulo 1543º.- Nulidad por precio fijado unilateralmente
La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.
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Articulo 1544º.- Determinación del precio por tercero
Es valida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408.
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Articulo 1545º.- Determinación del precio en bolsa o mercado
Es también valida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.
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Articulo 1546º.- Reajuste automático del precio
Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235.
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Articulo 1547º.- Fijación del precio
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.
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Articulo 1548º.- Precio determinado por peso neto
En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto.
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