CAPITULO CUARTO - Obligaciones del vendedor
Articulo 1549º.- Perfeccionamiento de transferencia
Articulo 1550º.- Estado del bien al momento de la entrega
Articulo 1551º.- Entrega de documentos y títulos del bien vendido
Articulo 1552º.- Oportunidad de la entrega del bien
Articulo 1553º.- Lugar de entrega del bien
Articulo 1554º.- Entrega de frutos del bien
Articulo 1555º.- Demora en entrega de frutos
Articulo 1556º.- Resolución por falta de entrega
Articulo 1557º.- Prorroga de plazos por demora en entrega del bien
Articulo 1549º.- Perfeccionamiento de transferencia
Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
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Articulo 1550º.- Estado del bien al momento de la entrega
El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.
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Articulo 1551º.- Entrega de documentos y títulos del bien vendido
El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
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Articulo 1552º.- Oportunidad de la entrega del bien
El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.
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Articulo 1553º.- Lugar de entrega del bien
A falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación.
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Articulo 1554º.- Entrega de frutos del bien
El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
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Articulo 1555º.- Demora en entrega de frutos
Si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocía el obstáculo que demora la entrega, no se aplica el artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la indemnización por los daños y perjuicios.
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Articulo 1556º.- Resolución por falta de entrega
Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.
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Articulo 1557º.- Prorroga de plazos por demora en entrega del bien
Demorada la entrega del bien por el vendedor en un contrato cuyo precio debe pagarse a plazos, estos se prorrogan por el tiempo de la demora.
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