CAPITULO QUINTO - Obligaciones del comprador
Articulo 1558º.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio
Articulo 1559º.- Resolución por falta de pago del saldo
Articulo 1560º.- Resolución por falta de garantía por el saldo
Articulo 1561º.- Incumplimiento de pago por armadas
Articulo 1562º.- Improcedencia de la acción resolutoria
Articulo 1563º.- Efectos de la resolución por falta de pago
Articulo 1564º.- Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados
Articulo 1565º.- Oportunidad de la obligación de recibir el bien
Articulo 1566º.- Compraventa de bienes muebles inscritos
Articulo 1558º.- Tiempo, forma y lugar del pago del precio
El comprador esta obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado.
A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.
Ir al menú
Articulo 1559º.- Resolución por falta de pago del saldo
Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipulo plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el artículo
1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.
Ir al menú
Articulo 1560º.- Resolución por falta de garantía por el saldo
Se observara lo dispuesto en el artículo 1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
Ir al menú
Articulo 1561º.- Incumplimiento de pago por armadas
Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.
Ir al menú
Articulo 1562º.- Improcedencia de la acción resolutoria
Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor solo podrá optar por exigir el pago del saldo.
Articulo sustituido por el Articulo único de la Ley Nº 27420 publicada el 07-0.- 2001.
Ir al menú
Articulo 1563º.- Efectos de la resolución por falta de pago
La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido; teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.
Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a titulo de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.
Ir al menú
Articulo 1564º.- Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados
En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si este no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Ir al menú
Articulo 1565º.- Oportunidad de la obligación de recibir el bien
El comprador esta obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los usos.
A falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.
Ir al menú
Articulo 1566º.- Compraventa de bienes muebles inscritos
Los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rigen por la ley de la materia.
Ir al menú